Industrias con autorización ambiental dedicadas a: alimentación humana (procesado de pescado y marisco, procesado de carne, sector de frutas y hortalizas, molienda de grano, procesado de semillas oleaginosas y refino de acetite vegetal, producción de almidón, fabricación de azúcar) y animal (fábricas de piensos). Industrias de bebida (fabricación de cerveza, lácteos, etanol, bebidas refrescantes y néctares/zumos elaborados a partir de frutas y hortalizas procesadas).
LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN
El Diario Oficial de la Unión Europea del 04/12/2019 ha publicado la Decisión de Ejecución UE 2019/2031, de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019 por el que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, MTDs, en las industrias de alimentación, bebida y leche conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
La aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales, y del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en su artículo 26 apartado 2, obliga a la revisión de la autorización ambiental integrada, para la adaptación de sus instalaciones a las conclusiones de los documentos MTD en cuanto a la actividad principal de su empresa, o al ámbito de aplicación definido por la citada Decisión.
¿QUÉ IMPLICA?
En resumen, el artículo 26.2 del RDL 1/2016, OBLIGA A REVISAR LA AAI (Autorización Ambiental Integrada), para adaptar las instalaciones a las Conclusiones de los documentos MTD.
Se dispone de un plazo de 4 años (desde la publicación de la Decisión), es decir, 05/12/2023, si bien dentro de este plazo las instalaciones deberán tener su AAI revisada y esto supone una tramitación administrativa con una serie de plazos a considerar.
La Junta de Castilla y León en marzo de 2020, realizó una campaña de envío de información a las empresas afectadas. En noviembre de 2020, ha enviado el requerimiento para solicitar documentación que acredite la adaptación a las MTDs (Informe justificativo de las MTDs) y consecuentemente, iniciar el procedimiento de revisión.
El objetivo final es lograr que todas las empresas del sector estén adaptadas a las MTDs.
¿QUÉ TIENE QUE HACER UNA EMPRESA PARA ADAPTARSE?
Al inicio del procedimiento de revisión:
- Revisar los requisitos que les son de aplicación a las MTDs.
- Inventario de las instalaciones.
- Realizar un informe de cumplimiento de dichos requisitos.
- Cumplimentar cuestionario de la administración con un resumen del cumplimiento de los requisitos.
- Realizar la propuesta de actuaciones para cumplir con las MTDs, si fuera necesario.
Durante el procedimiento de revisión:
- Realizar aquellas modificaciones, tanto documentales como físicas en las instalaciones, que fueran necesarias para adaptarse a las MTDs de aplicación.
- Elaborar e implantar un sistema de gestión ambiental, si no lo tuviera ya implantado.
¿COMO PUEDE MEDIOTEC AYUDARTE?
- Indicarte los requisitos de la Decisión que son de aplicación para tu Organización.
- Asesorarte sobre la mejor forma de aplicar las MTDs, sobre todo ante los cambios que se puedan requerir en tu Organización.
- Realizar el informe de respuesta para la Administración competente.
- Colaborar con todos los trámites con la Administración (dudas, gestiones, registros, seguimiento, etc.).
- Implantarte el sistema de gestión ambiental (SGA) que requiere la MTD de la Decisión.